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Tribunal Constitucional declara inadmisible recurso sobre ajuste del ISR por inflación y deja precedente para futuros casos

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad que buscaba restablecer la actualización por inflación del monto a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), al considerar que la disposición impugnada ya había perdido vigencia.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0557/26 y aprobada el 16 de julio de 2026, se refiere al artículo 45 de la Ley 80-24, correspondiente al Presupuesto General del Estado de 2025. Según el alto tribunal, esa norma dejó de surtir efectos con la entrada en vigor del presupuesto de 2026, por lo que no existía objeto jurídico sobre el cual pronunciarse.

El recurso había sido presentado en enero de 2025 por la organización sin fines de lucro Vox Libertaria, que cuestionó la suspensión del ajuste anual por inflación de la escala del ISR, argumentando que dicha medida afectaba a miles de trabajadores cuyos salarios aumentaban únicamente como consecuencia del incremento del costo de vida.

No obstante, la decisión no fue unánime. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos emitió un voto disidente al considerar que el Tribunal debía conocer el fondo del caso debido a que se trata de una práctica que se repite cada año mediante las leyes de presupuesto y reviste un evidente interés público.

Por su parte, el magistrado Amaury A. Reyes Torres respaldó la inadmisión conforme al precedente vigente, aunque advirtió que este criterio podría permitir que disposiciones de carácter temporal escapen al control constitucional al perder vigencia antes de que el Tribunal emita una sentencia definitiva.

La resolución también podría influir en otra acción de inconstitucionalidad que permanece pendiente de decisión. Ese proceso fue sometido por legisladores de oposición contra una disposición similar incluida en la Ley 99-25, que aprobó el Presupuesto General del Estado para 2026 y mantuvo suspendida la indexación de la escala del ISR.

Durante varios años, el monto exento del Impuesto sobre la Renta permaneció congelado en 34,685 pesos mensuales, pese al aumento sostenido de la inflación. Esta situación provocó que un mayor número de asalariados comenzara a tributar sin que su poder adquisitivo hubiera mejorado realmente.

Con la aprobación de la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, el umbral exento fue elevado a más de 40,000 pesos mensuales, cambio que entrará en vigencia a partir de enero de 2027.

El Código Tributario, en sus artículos 296 y 327, establece que los tramos del ISR deben actualizarse anualmente conforme a la inflación para preservar el poder adquisitivo de los contribuyentes. Sin embargo, desde 2017 las leyes de presupuesto suspendían esa indexación, lo que mantuvo invariable el límite para el pago del impuesto durante casi una década.

En su demanda, Vox Libertaria sostuvo que esa suspensión vulneraba derechos fundamentales como la propiedad, la igualdad, la seguridad jurídica, la libertad de empresa y el derecho a una remuneración justa, además de solicitar que el Tribunal conociera el fondo del asunto por tratarse de una situación recurrente.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional mantiene el criterio de no examinar normas presupuestarias que ya han perdido vigencia, aunque el debate sobre la indexación del ISR continúa abierto con otro recurso que aún espera decisión definitiva.

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